Aumento del Salario Mínimo y Multas de Tránsito


En República Dominicana hay un dicho popular que dice, "en el país no es necesario la creación de más leyes sino que se apliquen de manera correcta las existentes". Es ahí donde radica el desafío que tiene el Instituto de Transporte Terrestre (INTRANT), creado mediante la Ley No. 63-17, que lo define como el órgano nacional rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana. Siendo este, un organismo de máxima importancia para nuestra sociedad.

En el mundo cada  24 segundos hay una muerte en las carreteras, solo en República Dominicana en 2016 se registraron 3,118 personas fallecidas y 2,804 muertes en 2017, donde de acuerdo al Informe de la Organización Mundial de la Salud sobre el Estado Mundial de la Seguridad Vial 2018, en la República Dominicana de cada muerte por accidentes de tránsito el 67% fueron personas que se trasladaban en motocicletas, un 17% eran peatones y el 11% eran personas que perdieron sus vidas mientras conducían o se trasladaban en vehículos livianos. Nuestros amigos y familiares están perdiendo sus vidas en las carreteras, siendo los jóvenes entre 15 a 29 años las principales víctimas. Entonces, hablar del tránsito en la República Dominicana, es tratar un tema sobre vida o muerte. Además, se agrega el impacto que significa para el Estado, el gasto en salud para los accidentados, así como en la productividad de los sectores empresariales con la pérdida o recuperación de sus empleados. Por lo que el accionar de quienes dirigen las instituciones relativas a regular el tránsito, están obligados a actuar en el marco del bien social y colectivo.

La misma Ley 63-17 crea la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), quien asumió las atribuciones y competencias que correspondían a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), ahora bajo la dependencia de la Policía Nacional.  Donde  sus agentes son los responsables de viabilizar, fiscalizar, supervisar, ejercer el control y vigilancia en las vías públicas.  Los Agentes de la DIGESETT tienen la atribución por Ley de detener o inspeccionar cualquier vehículo o solicitar las documentaciones requeridas cuando a su juicio el mismo estuviere siendo usado en violación a la ley. A tales fines, están autorizados para bloquear el paso de vehículos en la vía pública cuando los conductores se nieguen a detenerse. Las violaciones a las disposiciones establecidas en la Ley 63-17 tienen como uno de sus elementos de sanción las multas, equivalentes a salarios mínimos del sector público, según la gravedad de la infracción   

Durante el discurso de rendición de cuentas del pasado 27 de febrero, el presidente Danilo Medina informaba que a partir del primero de abril 2019, se aumentará el salario mínimo del sector público de RD$5,117 a RD$10,000. Siendo esto motivo de alegría y júbilo para aquellos servidores públicos que devengan ese monto mensual en la actualidad. Sin embargo, los conductores deben estar conscientes que las multas en materia de tránsito a partir del 1ero de abril 2019 también tendrán nuevos montos.

Acá un resumen de las infracciones más comunes y cuales serán los nuevos montos mínimos a partir de abril 2019:

  • ·        No respetar las señales del semáforo = RD$10,000
  • ·        Falta de luces en motocicletas = RD$ 10,000
  • ·        Mayor número de pasajeros permitido por el vehículo = RD$10,000
  • ·        Conducir sin placa = RD$10,000
  • ·        Conducir con placas mutiladas, alteradas, fotocopiadas, etc.= RD$10,000
  • ·        No respetar marcas en el pavimento, bordillo y en el contén = RD$10,000
  • ·        Transportar cargas en vehículos destinados al transporte público de pasajeros, según el artículo 62, ahora serán RD$ 30,000
  • ·        Uso de animales como medio de tracción en las vías públicas, según artículo 63, ahora costarán, RD$5,000
  • ·        Modificar capacidad de asientos del vehículo = RD$10,000
  • ·        Niños menores de 8 años en motocicletas y de más de dos pasajeros = RD $10,000


Aquellos choferes, públicos y privados, que conducen sin estar provistos de licencia o la tienen vencida. Vehículos oficiales que se consideran con el derecho de cometer todo tipo de infracciones; las voladoras y conchos en su mayoría destartalados, y sobre todo, los motoristas y motoconchos que actúan como si fuesen los dueños de las calles, llevando hasta cuatro y cinco pasajeros, tendrán la mirada pasiva y con desidia  de los agentes de la DIGESETT o por el contrario asumirán el rol que define la Ley 63-17 supervisando y ejerciendo el control para velar por el fiel cumplimiento de la misma.

Las leyes están, los responsables de aplicarla han de conocer su rol, es solo cuestión de ponerla en práctica. Y como se han dando cuenta, los agentes de la DIGESETT tiene sobre sus hombros un gran poder, pero también una gran responsabilidad en fiscalizar con un alto sentido de justicia e imparcialidad, para que puedan tener la suficiente autoridad moral ante una sociedad cada vez más crítica y consciente de sus derechos.

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