El pasado 22 de Julio, el Presidente Danilo Medina sometió al Senado un proyecto para enmendar la Ley 158-01 de fecha 9 de Octubre del 2011, sobre Fomento al Desarrollo Turístico. El proyecto de ley busca extender los incentivos al polígono central de la ciudad de Santo Domingo, donde ya han surgido varios proyectos de inversión hotelera, con marcas de reconocido prestigio internacional, así como también al polo turístico de Puerto Plata, entre otras modificaciones propuestas.
La Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominica
na (ASONAHORES), y líderes del sector turístico nacional han señalado que, tomando en cuenta que la República Dominicana constituye hoy un gran destino turístico, todo el país debería recibir todos los incentivos de la Ley 158-01.
La propuesta del Presidente de la República, como la de ASONAHORES, son iniciativas válidas que buscan apuntalar el desarrollo del turismo en el país, y están sometidas a estudio en el Senado de la República.
El origen histórico de la ley de incentivo turístico en la República Dominicana lo constituye la Ley 153-71, sobre Promoción e Incentivo al Desarrollo Turístico, la cual tuvo por propósito proveer de incentivos a los polos turísticos que existían en esos momentos, de manera principal el polo turístico N0. 1, Puerto Plata (especialmente Playa Dorada), Santo Domingo (especialmente los hoteles del Malecón), Casa de Campo en la provincia de La Romana, entre otros. Sin embargo, mediante la promulgación del Código Tributario (Ley 11-92) en el año de 1992, esta legislación quedó derogada.
Posteriormente, en el año 2001 se promulga la Ley 158-01, mediante la cual se persigue promover la inversión en polos con potencialidad de desarrollo turístico tanto para el sector hotelero, como oferta turística complementaria, para diversificar el producto turístico dominicano y hacerlo más atractivo a los exigentes turistas de estos tiempos: los turistas de la era de la globalización y el internet.
Mediante esta ley se retomó la política de fomento e incentivos que se había iniciado con la Ley 153-71, pero esta vez enfocándose en determinadas zonas del país con un gran potencial turístico aún por explotarse.
Sin dudas, la Ley 158-01 ha resultado un instrumento exitoso de desarrollo que ha permitido la construcción de proyectos tales como: Ocean World Adventure Park en Puerto Plata, uno de los principales parques temáticos del Caribe; la Marina de Casa de Campo, proyectos turísticos residenciales como Puerto Bahía y Balcones del Atlántico en Samaná; así como el surgimiento de un nuevo destino en el país, Cap Cana y múltiples hoteles de gran calado como los de Meliá, Iberostar, Bahía Príncipe y Fiesta, entre otros; hoteles boutiques como Tortuga Bay en Punta Cana y Casa Colonial en Puerto Plata. La pregunta ahora es ¿cuál es nuestra realidad actual en un mundo que avanza vertiginosamente, con una ley que ya tiene doce años de promulgada y que incluso tiene un título (en adición al espíritu de la ley) que no se corresponde con lo que se busca de manera puntual, como tampoco con la aspiración del país en materia de desarrollo turístico que es alcanzar nuevas metas, como la planteada de 10 millones de turistas, aun cuando eso tome más de 10 años?
Legislación
Entiendo que se impone pensar en una Ley de Competitividad Turística y no en enmendar un instrumento legal de promoción e incentivo que ya cumplió su cometido.
En el año 2001, los principales mercados receptores de turismo, aun en el Caribe eran limitados. Hoy simplemente casi todas las islas del Caribe viven del turismo. Naciones como Brasil, Colombia y Panamá no estaban en el mapa turístico en el 2001; tampoco Honduras, El Salvador o Guatemala. Hoy compiten de lleno por las bondades del turismo como generador de empleos y divisas, más aún, lo han hecho promulgando leyes de incentivos fiscales mucho más agresivas que las nuestras, pero también estableciendo otros instrumentos para la promoción de sus destinos.
En Colombia, la ley establece incentivos fiscales por 30 años para los hoteles que se construyan en el período comprendido entre 1ero. de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del 2017. Así mismo, en Panamá se otorgan incentivos fiscales por 20 años. En ambas naciones el resultado ha sido una dinamización en la inversión hotelera en esos destinos emergentes turísticos.
Vivimos en un mundo que sufre los efectos de múltiples crisis financieras, más aún, la competencia es feroz. Si República Dominicana desea desarrollar un plan que permita atraer 10 millones de turistas, con un aumento del gasto por turista, necesita que ocurra una expansión de su oferta para ser más diversificada empezando con el número de polos turísticos, más allá de Punta Cana, Santo Domingo, Romana-Bayahibe, Puerto Plata, Samaná y Cap Cana.
El modelo actual no es precisamente conducente a ello, ya que recibimos un 63.56% de los turistas que llegan al país en el polo turístico de Punta Cana-Bavaro-Ubero Alto, muchos de los cuales ni siquiera se trasladan más allá de las fronteras de ese polo turístico. Eso habla muy bien de ese destino, y deja ver las debilidades de los demás polos turísticos del país.
En conclusión, una Ley de Competitividad Turística se impone. La vía no es enmendar una norma legal y de promoción que ya cumplió con gran éxito su cometido y que está llena de parchos y enmiendas, sino propiciar el surgimiento de nuevos polos turísticos, nuevos hoteles y ofertas turísticas, ofreciendo mayores incentivos a los polos por desarrollar (15 años) como son los del sur del país, con potencial para la inversión del sector turístico.
Por supuesto, el Estado debe fijar las reglas del juego, cumpliendo con lo expresado en el texto de la ley, en cuanto a las exenciones, evitando distracción de bienes exonerados, y cortejando la inversión hotelera real que genera divisas y empleos, y no que tiene características claras de simple inversión para la venta inmobiliaria para el mercado local.
La oportunidad está servida, ¿la aprovechamos?
Enrique E. De Marchena Kaluche
Especial para LISTÍN DIARIO
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