La Dirección Nacional
de Patrimonio Monumental otorgó permiso de no objeción para que se ejecuten los
trabajos de remoción de la capa asfáltica del área de la puntilla del malecón
que va la rotonda hasta la muralla, con una extensión de 160 metros de extensión.
La no objeción está contenida en la comunicación remitida por
la arquitecta Edda Grullón a la directora ejecutiva del Comité Ejecutivo de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (Ceiztur), arquitecta Kirsis De los Santos,
el pasado lunes 7 de abril.
La misiva remitida por la arquitecta Grullón a la arquitecta
De los Santos indica:
“Luego de evaluar el
proyecto “La Puntilla”
de la ciudad de Puerto Plata recibido en fecha 26 de febrero del 2014 y
supervisar los trabajos que realiza la firma “Silverio y Asociados”,
contratista del proyecto, le informamos que esta Dirección no tiene objeción a
la remoción a la capa asfáltica en la avenida Gregorio Luperón (malecón), en el
tramo comprendido entre la rotonda y el inicio de la muralla (aproximadamente 160.0 metros)”.
Es oportuno consignar que los trabajos de construcción del
Parque de la Puntilla,
que incluye un moderno anfiteatro para presentar grandes eventos artísticos y
culturales, fueron iniciados el pasado 26 de febrero y fueron paralizados por la Dirección de Patrimonio
Monumental el pasado 7 de marzo, lo que equivale a un mes y dos días.
Los trabajos fueron paralizados a petición del inspector de
obras de la presidencia de la
República, Juan Ramón Tavarez, quien cuestionó la legalidad
del proyecto, por no disponer del permiso de la Dirección Nacional
de Patrimonio Monumental del Ministerio de Cultura y logró que fueran citados
por el procurador general de Medio Ambiente, Jesús María Suero, el alcalde
Walter Musa y el contratista de la obra, ingeniero Rafael Silverio Galán.
Parte del área que ocupará el Parque de la Puntilla del malecón de
Puerto Plata, es parte integral del Parque Nacional de la Puntilla, creado mediante
la Ley No.
95-71, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9217 del 11 de marzo de 1971. Ocupa la zona comprendida dentro de los
siguientes límites: Al Norte, el Océano Atlántico; al Oeste y al Sur la Bahía de Puerto Plata y al
Este, la antigua muralla, situada en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata,
de la provincia de Puerto Plata.
Señala que en el área del Parque Nacional que se declara
mediante el Artículo 1 de la presente ley, se prohíbe todo tipo de
construcción, excepto instalaciones portuarias, faros y otras edificaciones
necesarias para la defensa nacional o para fines turísticos, a juicio del Poder
Ejecutivo. En estos últimos casos será necesaria la recomendación previa de la Oficina de Patrimonio Cultural.
Fuentre: http://www.puertoplatahabla.com/articles.php?art_id=13342&start=1
Comentarios